Desde AASS dirigido por Pepi Ferre, se quiere dar a conocer a la ciudadanía la posibilidad de un Programa de Acogimiento Familiar de Menores de la fundación APRONI.
Este Programa, pertenece a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y lo gestiona en la Provincia de Sevilla APRONI desde el año 1991. Este programa está realizando en la actualidad una intensa campaña de difusión y sensibilización del Acogimiento Familiar, dada la necesidad de encontrar familias acogedoras que pueden ofrecer a niños desamparados, el cariño y un hogar donde poder desarrollarse de manera adecuada. Las oportunidades de vivir felices en una familia, van decreciendo con la edad y en la actualidad son muchos los niños cuya esperanza de tener una familia se va reduciendo paulatinamente.
Existen otras muchas formas de colaboración, tales como:
- Acudir a
alguna de las reuniones institucionales que se celebren, al objeto de realizar una
charla-coloquio de difusión sobre el Programa
- Disponer de
material informativo permanente en sus dependencias para que la información esté cercana al ciudadano/a
-Participar en
algún evento que se organice mediante stands informativos
-Cualquier otra
forma que estime oportuna.
Todo ello, con la finalidad de favorecer nuestro principal compromiso, que el máximo número de niños que se encuentran tutelados por la Administración, puedan encontrar lo antes posible una familia que les acoja donde poder desarrollarse adecuadamente, por lo que le ruego contacte con nosotros, en el caso de considerar adecuado efectuar algunas de las acciones citadas.
B
¿Qué es
el Acogimiento Familiar?
ACOGIMIENTO
FAMILIAR es un recurso temporal para Menores que se encuentran en Situación de Desprotección, es decir,
para menores que han sido separados de sus padres porque no han sabido, no han
podido o no han querido cuidarlos adecuadamente.
El OBJETIVO que
se persigue es integrarlos en una familia
normalizada, como la tuya, que le pueda ofrecer un ambiente óptimo, cálido y
seguro donde convivir temporalmente como uno más de la familia.
Por tanto, con el Acogimiento, se evita que el menor
continúe viviendo en Centros de Protección, a la vez que se reducen los efectos
negativos que esto conlleva, en lo que al desarrollo integral de su
personalidad se refiere.
B
¿Por qué
Acoger a un Niño?
Para los Menores que han sido
retirados de sus Familias, el Acogimiento Familiar,
es su única oportunidad de conocer, vivir e integrarse en una familia
normalizada que les permita un desarrollo integral como persona, en un entorno
cálido, seguro y estable. Las familias que los acogen les están ofreciendo lo
que jamás recibirán en un Centro de Protección; además, les están ayudando, no
sólo a llevar una vida normal, sino también, a devolverles su infancia.
Es una experiencia
enriquecedora tanto para la familia como para el niño. En la mayoría de los
casos, los niños que han sido separados de sus padres no han conocido lo que es
un hogar, lo que supone vivir en una familia normalizada y tener unos adultos
que se preocupen de ellos cubriendo sus necesidades físicas y afectivas.
B
Tipos de
Acogimiento
ø
ACOGIMIENTO
SIMPLE: Recurso
transitorio para los menores cuyas familias biológicas se encuentran en situaciones
de Crisis Temporal, en las que es previsible un retorno a las mismas. La
duración es variable depende del tiempo que tarde la familia en superar la
crisis que motivó la retirada.
ø
ACOGIMIENTO
DE URGENCIAS: Es una medida provisional que proporciona a menores de 0 a 7 años que están separados de sus familias, un entorno seguro,
afectivo y familiar hasta que se valore una medida más adecuada y estable.
ø
ACOGIMIENTO
PERMANENTE: Recurso
Temporal para menores que no tiene posibilidad de retorno en su familia biológica
o menores que por sus características personales no pueden disfrutar de otro
recurso de protección.
ø
ACOGIMIENTO PROFESIONALIZADO: Es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños
y niñas con graves necesidades especiales.
ACOGIMIENTO
FAMILIAR NO ES ADOPCIÓN. Son
dos figuras incompatibles, una misma familia no puede estar simultáneamente en
la bolsa de adopción y en la de acogimiento, la motivación que conlleva es
distinta.
El Acogimiento
es un recurso temporal en el que no se rompe el vínculo con la familia de
origen del menor, pudiendo incluso, si el juez lo estima conveniente, existir
un régimen de visitas con ésta y siempre que no perjudique al menor. Además,
mantiene los apellidos de su filiación natural, mientras que en la Adopción ,
se rompe definitivamente con la historia familiar del menor, pasando a tener
los apellidos de la familia adoptiva.
B
¿Qué
menores pueden ser acogidos?
Menores, de edad comprendida en un intervalo variable,
pudiendo, en la mayoría de los casos, tener entre los SIETE y DOCE AÑOS, que están viviendo en Centros de Protección
porque sus padres no pueden o no saben cuidarlos y son retirados por la Junta de Andalucía. Lo más
importante es que son NIÑOS que NECESITAN
una FAMILIA COMO la TUYA ,
que le ofrezca lo que nunca han tenido, un ambiente de seguridad y protección.
B
¿Quién
puede ser Familia Acogedora?
Potencialmente
todas las Personas, Parejas o Familias, pues en todo momento se
tendrán en cuenta las características de los niños, su histeria personal y
familiar, y sus necesidades. Se trata de buscar familias para niños que las
necesiten.
B
¿Cómo se
llega a ser Familia Acogedora?
Las familias interesadas en acoger a un menor firman una Solicitud de Acogimiento que se remite a
la Delegación
Provincial de Salud y Bienestar Social. A continuación, los
técnicos de APRONI realizan un Estudio
Psicosocial de éstas, al objeto de conocer qué niño puede integrarse
adecuadamente en su familia. Posteriormente, se emiten los correspondientes
informes, que se trasladan a Delegación y sus técnicos, determinan la idoneidad
o no de la familia como acogedora.
B
¿Cuándo y
cómo se formaliza el Acogimiento?
Una vez valorada la familia como idónea para acoger,
entra a formar parte de una Bolsa de
Familias Acogedoras.
Desde Delegación proporcionan, a los técnicos de APRONI,
un Listado de Menores susceptibles de
acogimiento. Posteriormente, y de forma conjunta, se procede a valorar cual
de las familias es más adecuada teniendo en cuenta tanto el perfil de la misma
como las características personales del menor, de manera que se garantice a
priori una buena integración.
Seleccionada ésta, los técnicos de APRONI, comunican a la
familia la decisión, y, si tiene disponibilidad para el acogimiento, se procede
al Acoplamiento Progresivo en la
forma de fines de semana alternativos, hasta que, pasado un tiempo, se
formaliza el Acogimiento en su modalidad de Simple o Permanente.
Durante todo el proceso, así como en el transcurso del
acogimiento, el equipo técnico de APRONI compuesto por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogado, prestarán apoyo y
asesoramiento a las familias, en todas aquellas cuestiones que les puedan
surgir. Además, se cuenta con un Servicio
de Urgencias 24 horas que da cobertura inmediata las necesidades de la familia,
las 24 horas del día, los 365 días del año.
B
¿Cómo se
formaliza el Acogimiento legalmente?
Para su formalización se firma un ACTA DE ACOGIMIENTO, que es un documento donde constan, entre otros
apartados, los derechos y deberes de
la familia acogedora. Desde este momento la guarda
del menor la tiene la familia acogedora, aunque la tutela corresponde a la Administración.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ACOGEDORES
DERECHOS
Antes
de la Formalización
del Acogimiento Familiar
a.
Derecho de los interesados, una
vez obtenida la declaración de idoneidad, a ser inscritos en el Registro de
Solicitantes de Familias Acogedoras de Andalucía.
b.
Derecho a la reserva de datos:
los datos inscritos tendrán carácter reservado, garantizándose la
confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos.
c.
Derecho a solicitar la
cancelación de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento
Familiar de Andalucía
d.
Solicitar la suspensión de los
efectos de su inscripción en el registro, por un plazo máximo de un año.
e.
Derecho a recibir información
general sobre el procedimiento, las características de los menores y los
criterios de idoneidad y selección.
f.
Formación y asesoramiento
Tras la Formalización del
Acogimiento Familiar:
g. Solicitar retribución, cumpliendo
los requisitos, condiciones y procedimientos para el establecimiento de la
remuneración.
h. Desde el inicio de la
convivencia, se comunicará a los padres acogedores toda la información que obre
en el expediente administrativo de los menores, referente a su situación
personal y familiar.
i.
Ser respetados y obedecidos por
el menor acogido
j.
Corregir razonable y
moderadamente al menor.
k.
Incluir al menor en su Seguridad
Social
l.
Incluir al menor en su
declaración del IRPF en el apartado de “Deducciones por hijo a cargo”.
m.
El Equipo Técnico de APRONI
preste a la familia acogedora asesoramiento, orientación, ayuda y apoyo en todo
momento.
OBLIGACIONES
a. Tener al menor en su compañía.
b. Alimentarlo
c. Educarlo
y formarlo
d. Favorecer
la reinserción del menor en su familia de origen.
e. Respetar
el régimen de visitas que imponga el Juez.
f.
No tomar decisiones que impliquen
un riesgo para el menor o puedan comprometer su futuro, sin consultar al Equipo
Técnico de APRONI
g. Gestionar
plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatoria
h. Procurar
que en período de escolarización obligatoria, los menores asistan al centro
escolar si no existe causa que lo justifique.
i. Evitar cualquier acción u omisión que supongan una lesión o
desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la ley.
j. Deber de confidencialidad y sigilo respecto de los datos
personales de los menores.
PROCEDIMIENTO
PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR
Ø
INICIACIÓN
ü
Presentación
de la solicitud
ü
Presentación
de la documentación exigida:
1.
Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada.
2.
Fotografía de cada solicitante.
3.
Fotocopia compulsada de todas las páginas del libro de familia, o certificado
de convivencia afectiva en caso de parejas de hecho.
4. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta y de patrimonio
del último ejercicio, o bien, relación documentada o declaración jurada de los
bienes que tenemos (piso, coche, etc.)
5.
Certificado médico, indicando que gozamos de buena salud física y mental.
6.
Certificado municipal de empadronamiento.
7.
Certificado de antecedentes penales.
8.
Certificado de actividad laboral o profesional.
ü
Registro
de la solicitud y de la documentación adjunta, en la Delegación Provincial
de Salud y Bienestar Social (Sevilla)
Ø
TRAMITACIÓN
ü
Si
faltara algún documento, la administración nos lo comunicará por escrito, para
que en el plazo de 10 días (desde que recibimos el escrito) podamos presentar
la documentación que nos falta o presentaba algún error.
ü
No se
puede ser solicitante al mismo tiempo de Acogimiento y Adopción, pues son
incompatibles.
ü
Adjudicado
un número de expediente por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, se
realizará un estudio Psico-Social y valoración de la familia acogedora,
determinando su idoneidad o no para el Acogimiento Familiar
ü
Se
elaborará un informe por el equipo técnico.
ü
Se
concede a los solicitantes 15 días hábiles, desde la notificación de la
iniciación del procedimiento, para que puedan decir lo que crean conveniente, a
fin de obtener el visto bueno para el acogimiento familiar.
ü
Se
elabora una propuesta de resolución sobre la idoneidad de los solicitantes por
el servicio de la
Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.
Ø
RESOLUCIÓN
ü
Si en
el plazo de 6 meses desde que se registró la solicitud en la Delegación Provincial
de Salud y Bienestar Social no tenemos respuesta, entenderemos denegada nuestra
petición.
ü
Si la
resolución es negativa, podremos recurrir a los Juzgados de lo Civil, a través
de un juicio verbal, conforme a la ley de Enjuiciamiento Civil 7/2000.
ü
Si la
resolución es negativa, no podremos presentar nueva solicitud, hasta al menos
un año desde que recibimos la respuesta.
Ø
FORMALIZACIÓN:
ü
Propuesta
de un menor por la
Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social a la ICIF.
ü
Recibiremos
un escrito en el que se nos indicará que tenemos 10 días para aceptar el
acogimiento. Si no aceptamos en ese plazo, la Comisión Provincial
de Medidas de Protección, dejará sin efecto la resolución
ü
Una vez
hemos prestado consentimiento, se iniciará el período de acoplamiento.
ü
El
acogimiento familiar se formalizará, a través del Acta de Acogimiento Familiar,
escrito que se enviará al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de 15 días.
ü
Semestralmente,
tendremos un seguimiento por parte del equipo técnico.
Ø
VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE
IDONEIDAD:
La declaración de idoneidad tiene una validez de 3 años. Transcurrido
este tiempo, se renovará la declaración mediante informes de Actualización.
Ø
SEGUIMIENTO:
ü La ICIF , realiza el seguimiento del acogimiento
familiar, se realizará al menos
semestralmente, y a tal fin se podrá solicitar a los acogedores cuanta
información resulte importante en cuanto a la evolución del menor y a su
integración en la familia.
ü La
valoración en cuanto a la evolución del menor y de su integración en la familia
se incluirá en un informe de seguimiento, que se incorporará al expediente de
acogimiento familiar.
ü Si en
un período continuado de 3 años, se observa total integración del menor en la
familia acogedora, y la normalización de la convivencia familiar, se podrá
pedir la suspensión del seguimiento semestral. En este caso, el expediente de
acogimiento familiar sólo se rehabilitará si surgen incidentes en la familia
que aconsejen restablecer el seguimiento.
COPIAMOS NOTA DE PRENSA PARA MAS INFORMACIÓN:
CAMPAÑA
INTENSIVA DE DIFUSION Y SENSIBILIZACION SOBRE EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
FAMILIAR DE MENORES
SE
NECESITAN FAMILIAS QUE ACOJAN A NIÑOS Y NIÑAS ANDALUCES DESAMPARADOS
El Acogimiento Familiar, Programa
de la Consejería
de Salud y Bienestar Social de la
Junta de Andalucía, es la convivencia e
integración de un niño/a en una familia, cuando debe ser separ
ado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores.
ado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores.
Cualquier familia o persona
mayor de edad, motivada y dispuesta a prestar una ayuda solidaria, puede
acoger y ofrecer a estos
niños y niñas, un entorno estable y seguro donde crecer.
El Acogimiento Familiar permite a
estos menores tener una vida normalizada, que garantice su desarrollo integral
como persona, evitando su estancia en centros de protección, a la vez que
mantienen la vinculación con su familia biológica. En definitiva, cuando
hablamos de ACOGER, hablamos de ofrecer
nuestro hogar y cariño a niños y niñas que lo necesitan, y hacer que tengan una
infancia como hemos tenido los demás.
En la actualidad, se necesitan
numerosas familias de toda la provincia de Sevilla que acojan a menores en la
modalidad de Permanente, es decir, familias que acojan a menores cuyas
circunstancias, aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, no
existiendo a priori previsión de reinserción del menor en su familia biológica.
Un gran porcentaje de estos menores, tienen más de siete años, y aunque tienen
cubiertas todas sus necesidades básicas, al encontrarse residiendo en Centros
de Protección, los cuales hacen una gran labor, nunca podrán ofrecerle la
atención y el cariño de un hogar.
Otra modalidad de acogimiento que
requiere con urgencia a familias que presten su ayuda, es el Acogimiento profesionalizado, que es
una modalidad de acogimiento, que se aplica para niños y niñas con necesidades
especiales, que precisan de un apoyo especial debido a sus características,
requiriéndose que al menos uno de los acogedores esté cualificado para atender
al menor.
Por último, existen otras dos
modalidades, con otras características más limitadas en el tiempo, como son el Acogimiento simple, que es de carácter
transitorio, y se promueve cuando, existiendo una situación de crisis en la
familia del menor, se prevé su reinserción a corto plazo en la misma, o bien,
transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable, y el Acogimiento de urgencia, que es una
modalidad del acogimiento simple, a niños y niñas menores de 7 años, que tiene
una duración aproximada de seis meses, y se aplica a menores sobre los que hay
que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de
primera acogida, permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención
familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la
situación del menor y de sus padres, y en función de ello, proponer la medida
de protección más adecuada.
Desde APRONI se anima a todo
aquel que pueda estar interesado, a que llame y conozca el recurso,
informándose a través del teléfono
gratuito 900.878.281 así como de los teléfonos 955.90.27.00 y 955.11.36.78,
a través del e-mail acoge@aproni.org, o de la página web www.aproni.org.
Para obtener más información, te
invitamos a visitar el blog: http://acogimientofamiliaraproni.blogspot.com
¡DIFUNDE ESTA NOTICIA, LOS NIÑOS Y NIÑAS TE LO AGRADECERÁN!
¿QUIERES MÁS INFORMACIÓN?
Si
estás interesado en el Programa de Acogimiento Familiar, contacta con nosotros
en:
FUNDACIÓN INTERNACIONAL APRONI
Telf.: 900.878.281
www.aproni.org
e-mail: acoge@aproni.org
Blog: acogimientofamiliaraproni.blogspot.com
ÉCIJA
C/ Infancia nº19.
Telf. 955.90.27.00
SEVILLA
C/ Bujalance, nº10,
portal 5, 1º-1.
955.11.36.78
MARCHENA
C/
Diego López de Arenas, nº 9, 1ª Pl.
Telf.
955.84.58.63
OSUNA
C/ San Agustín, nº3
Telf. 954.81.29.60
MORÓN DE LA FRONTERA
C/ Bosque,
nº3
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