miércoles, 2 de enero de 2013

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

Desde AASS dirigido por Pepi Ferre, se quiere dar a conocer a la ciudadanía la posibilidad de un Programa de Acogimiento Familiar de Menores de la fundación APRONI.

Este Programa, pertenece a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y lo gestiona en la Provincia de Sevilla APRONI desde el año 1991. Este programa está realizando en la actualidad una intensa campaña de difusión y sensibilización del Acogimiento Familiar, dada la necesidad de encontrar familias acogedoras que pueden ofrecer a niños desamparados, el cariño y un hogar donde poder desarrollarse de manera adecuada. Las oportunidades de vivir felices en una familia, van decreciendo con la edad y en la actualidad son muchos los niños cuya esperanza de tener una familia se va reduciendo paulatinamente.



Existen otras muchas formas de colaboración, tales como:


- Facilitar los contactos de las diferentes asociaciones del municipio para ponernos en contacto con sus presidentes/as y estos den traslado de la información a los miembros de su asociación 

      - Acudir a alguna de las reuniones institucionales que se celebren, al objeto de realizar una charla-coloquio de difusión sobre el Programa


     - Disponer de material informativo permanente en sus dependencias para que la información esté cercana al ciudadano/a

     -Participar en algún evento que se organice mediante stands informativos

     -Cualquier otra forma que estime oportuna.

Todo ello, con la finalidad de favorecer nuestro principal compromiso, que el máximo número de niños que se encuentran tutelados por la Administración, puedan encontrar lo antes posible una familia que les acoja donde poder desarrollarse adecuadamente, por lo que le ruego contacte con nosotros, en el caso de considerar adecuado efectuar algunas de las acciones citadas.

B      ¿Qué es el Acogimiento Familiar?
ACOGIMIENTO FAMILIAR es un recurso temporal para Menores que se encuentran en Situación de Desprotección, es decir, para menores que han sido separados de sus padres porque no han sabido, no han podido o no han querido cuidarlos adecuadamente.
El OBJETIVO que se persigue es integrarlos en una familia normalizada, como la tuya, que le pueda ofrecer un ambiente óptimo, cálido y seguro donde convivir temporalmente como uno más de la familia.
Por tanto, con el Acogimiento, se evita que el menor continúe viviendo en Centros de Protección, a la vez que se reducen los efectos negativos que esto conlleva, en lo que al desarrollo integral de su personalidad se refiere.
B      ¿Por qué Acoger a un Niño?
Para los Menores que han sido retirados de sus Familias, el Acogimiento Familiar, es su única oportunidad de conocer, vivir e integrarse en una familia normalizada que les permita un desarrollo integral como persona, en un entorno cálido, seguro y estable. Las familias que los acogen les están ofreciendo lo que jamás recibirán en un Centro de Protección; además, les están ayudando, no sólo a llevar una vida normal, sino también, a devolverles su infancia.
Es una experiencia enriquecedora tanto para la familia como para el niño. En la mayoría de los casos, los niños que han sido separados de sus padres no han conocido lo que es un hogar, lo que supone vivir en una familia normalizada y tener unos adultos que se preocupen de ellos cubriendo sus necesidades físicas y afectivas.
B      Tipos de Acogimiento
ø          ACOGIMIENTO SIMPLE: Recurso transitorio para los menores cuyas familias biológicas se encuentran en situaciones de Crisis Temporal, en las que es previsible un retorno a las mismas. La duración es variable depende del tiempo que tarde la familia en superar la crisis que motivó la retirada.
ø          ACOGIMIENTO DE URGENCIAS: Es una medida provisional que proporciona a menores de 0 a 7 años que están separados de sus familias, un entorno seguro, afectivo y familiar hasta que se valore una medida más adecuada y estable.
ø          ACOGIMIENTO PERMANENTE: Recurso Temporal para menores que no tiene posibilidad de retorno en su familia biológica o menores que por sus características personales no pueden disfrutar de otro recurso de protección.
ø          ACOGIMIENTO PROFESIONALIZADO: Es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños y niñas con graves necesidades especiales.
ACOGIMIENTO FAMILIAR NO ES ADOPCIÓN. Son dos figuras incompatibles, una misma familia no puede estar simultáneamente en la bolsa de adopción y en la de acogimiento, la motivación que conlleva es distinta.
El Acogimiento es un recurso temporal en el que no se rompe el vínculo con la familia de origen del menor, pudiendo incluso, si el juez lo estima conveniente, existir un régimen de visitas con ésta y siempre que no perjudique al menor. Además, mantiene los apellidos de su filiación natural, mientras que en la Adopción, se rompe definitivamente con la historia familiar del menor, pasando a tener los apellidos de la familia adoptiva.
B      ¿Qué menores pueden ser acogidos?
Menores, de edad comprendida en un intervalo variable, pudiendo, en la mayoría de los casos, tener entre los SIETE y DOCE AÑOS, que están viviendo en Centros de Protección porque sus padres no pueden o no saben cuidarlos y son retirados por la Junta de Andalucía. Lo más importante es que son NIÑOS que NECESITAN una FAMILIA COMO la TUYA, que le ofrezca lo que nunca han tenido, un ambiente de seguridad y protección.
B      ¿Quién puede ser Familia Acogedora?
Potencialmente todas las Personas, Parejas o Familias, pues en todo momento se tendrán en cuenta las características de los niños, su histeria personal y familiar, y sus necesidades. Se trata de buscar familias para niños que las necesiten.
B      ¿Cómo se llega a ser Familia Acogedora?
Las familias interesadas en acoger a un menor firman una Solicitud de Acogimiento que se remite a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. A continuación, los técnicos de APRONI realizan un Estudio Psicosocial de éstas, al objeto de conocer qué niño puede integrarse adecuadamente en su familia. Posteriormente, se emiten los correspondientes informes, que se trasladan a Delegación y sus técnicos, determinan la idoneidad o no de la familia como acogedora.
B      ¿Cuándo y cómo se formaliza el Acogimiento?
Una vez valorada la familia como idónea para acoger, entra a formar parte de una Bolsa de Familias Acogedoras.
Desde Delegación proporcionan, a los técnicos de APRONI, un Listado de Menores susceptibles de acogimiento. Posteriormente, y de forma conjunta, se procede a valorar cual de las familias es más adecuada teniendo en cuenta tanto el perfil de la misma como las características personales del menor, de manera que se garantice a priori una buena integración.
Seleccionada ésta, los técnicos de APRONI, comunican a la familia la decisión, y, si tiene disponibilidad para el acogimiento, se procede al Acoplamiento Progresivo en la forma de fines de semana alternativos, hasta que, pasado un tiempo, se formaliza el Acogimiento en su modalidad de Simple o Permanente.
Durante todo el proceso, así como en el transcurso del acogimiento, el equipo técnico de APRONI compuesto por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogado, prestarán apoyo y asesoramiento a las familias, en todas aquellas cuestiones que les puedan surgir. Además, se cuenta con un Servicio de Urgencias 24 horas que da cobertura inmediata las necesidades de la familia, las 24 horas del día, los 365 días del año.

B      ¿Cómo se formaliza el Acogimiento legalmente?
Para su formalización se firma un ACTA DE ACOGIMIENTO, que es un documento donde constan, entre otros apartados, los derechos y deberes de la familia acogedora. Desde este momento la guarda del menor la tiene la familia acogedora, aunque la tutela corresponde a la Administración.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACOGEDORES


 DERECHOS

                        Antes de la Formalización del Acogimiento Familiar
a.       Derecho de los interesados, una vez obtenida la declaración de idoneidad, a ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Familias Acogedoras de Andalucía.
b.       Derecho a la reserva de datos: los datos inscritos tendrán carácter reservado, garantizándose la confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos.
c.       Derecho a solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento Familiar de Andalucía
d.       Solicitar la suspensión de los efectos de su inscripción en el registro, por un plazo máximo de un año.
e.       Derecho a recibir información general sobre el procedimiento, las características de los menores y los criterios de idoneidad y selección.
f.        Formación y asesoramiento

Tras la Formalización del Acogimiento Familiar:
g. Solicitar retribución, cumpliendo los requisitos, condiciones y procedimientos para el establecimiento de la remuneración.
h.      Desde el inicio de la convivencia, se comunicará a los padres acogedores toda la información que obre en el expediente administrativo de los menores, referente a su situación personal y familiar.
i.         Ser respetados y obedecidos por el menor acogido
j.        Corregir razonable y moderadamente al menor.
k.       Incluir al menor en su Seguridad Social
l.         Incluir al menor en su declaración del IRPF en el apartado de “Deducciones por hijo a cargo”.
m.     El Equipo Técnico de APRONI preste a la familia acogedora asesoramiento, orientación, ayuda y apoyo en todo momento.

 

                   OBLIGACIONES

                  a.     Tener al menor en su compañía.

b.       Alimentarlo
c.       Educarlo y formarlo
d.       Favorecer la reinserción del menor en su familia de origen.
e.       Respetar el régimen de visitas que imponga el Juez.
f.        No tomar decisiones que impliquen un riesgo para el menor o puedan comprometer su futuro, sin consultar al Equipo Técnico de APRONI
g.       Gestionar plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatoria
h.       Procurar que en período de escolarización obligatoria, los menores asistan al centro escolar si no existe causa que lo justifique.
i.    Evitar cualquier acción u omisión que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la ley.
j.    Deber de confidencialidad y sigilo respecto de los datos personales de los menores.

PROCEDIMIENTO PARA EL  ACOGIMIENTO FAMILIAR

Ø       INICIACIÓN
ü       Presentación de la solicitud
ü       Presentación de la documentación exigida:
                        1. Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada.
                        2. Fotografía de cada solicitante.
                        3. Fotocopia compulsada de todas las páginas del libro de familia, o certificado
de convivencia afectiva en caso de parejas de hecho.
4. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta y de patrimonio del último ejercicio, o bien, relación documentada o declaración jurada de los bienes que tenemos (piso, coche, etc.)
                        5. Certificado médico, indicando que gozamos de buena salud física y mental.
                        6. Certificado municipal de empadronamiento.
                        7. Certificado de antecedentes penales.
                        8. Certificado de actividad laboral o profesional.
ü       Registro de la solicitud y de la documentación adjunta, en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social (Sevilla)

Ø       TRAMITACIÓN
ü       Si faltara algún documento, la administración nos lo comunicará por escrito, para que en el plazo de 10 días (desde que recibimos el escrito) podamos presentar la documentación que nos falta o presentaba algún error.
ü       No se puede ser solicitante al mismo tiempo de Acogimiento y Adopción, pues son incompatibles.
ü       Adjudicado un número de expediente por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, se realizará un estudio Psico-Social y valoración de la familia acogedora, determinando su idoneidad o no para el Acogimiento Familiar
ü       Se elaborará un informe por el equipo técnico.
ü       Se concede a los solicitantes 15 días hábiles, desde la notificación de la iniciación del procedimiento, para que puedan decir lo que crean conveniente, a fin de obtener el visto bueno para el acogimiento familiar.
ü       Se elabora una propuesta de resolución sobre la idoneidad de los solicitantes por el servicio de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.

Ø       RESOLUCIÓN
ü          Si en el plazo de 6 meses desde que se registró la solicitud en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social no tenemos respuesta, entenderemos denegada nuestra petición.
ü          Si la resolución es negativa, podremos recurrir a los Juzgados de lo Civil, a través de un juicio verbal, conforme a la ley de Enjuiciamiento Civil 7/2000.
ü          Si la resolución es negativa, no podremos presentar nueva solicitud, hasta al menos un año desde que recibimos la respuesta.

Ø       FORMALIZACIÓN:
ü       Propuesta de un menor por la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social a la ICIF.
ü       Recibiremos un escrito en el que se nos indicará que tenemos 10 días para aceptar el acogimiento. Si no aceptamos en ese plazo, la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dejará sin efecto la resolución
ü       Una vez hemos prestado consentimiento, se iniciará el período de acoplamiento.
ü       El acogimiento familiar se formalizará, a través del Acta de Acogimiento Familiar, escrito que se enviará al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de 15 días.
ü       Semestralmente, tendremos un seguimiento por parte del equipo técnico.

Ø       VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD:
La declaración de idoneidad tiene una validez de 3 años. Transcurrido este tiempo, se renovará la declaración mediante informes de Actualización.

      Ø       SUSPENSIÓN:
       Los solicitantes, a través de la ICIF, podrán pedir la suspensión del procedimiento justificando cuales son los motivos. La suspensión durará 1 año, pasado ese plazo, se reactivará automáticamente la solicitud.

Ø       SEGUIMIENTO:

ü La ICIF, realiza el seguimiento del acogimiento familiar, se realizará al menos semestralmente, y a tal fin se podrá solicitar a los acogedores cuanta información resulte importante en cuanto a la evolución del menor y a su integración en la familia.
ü      La valoración en cuanto a la evolución del menor y de su integración en la familia se incluirá en un informe de seguimiento, que se incorporará al expediente de acogimiento familiar.
ü      Si en un período continuado de 3 años, se observa total integración del menor en la familia acogedora, y la normalización de la convivencia familiar, se podrá pedir la suspensión del seguimiento semestral. En este caso, el expediente de acogimiento familiar sólo se rehabilitará si surgen incidentes en la familia que aconsejen restablecer el seguimiento.

COPIAMOS NOTA DE PRENSA PARA MAS INFORMACIÓN:

CAMPAÑA INTENSIVA DE DIFUSION Y SENSIBILIZACION SOBRE EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES
SE NECESITAN FAMILIAS QUE ACOJAN A NIÑOS Y NIÑAS ANDALUCES DESAMPARADOS

El Acogimiento Familiar, Programa de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, es la convivencia e integración de un niño/a en una familia, cuando debe ser separ

ado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores.
Cualquier familia o persona mayor de edad, motivada y dispuesta a prestar una ayuda solidaria, puede acoger y ofrecer a estos niños y niñas, un entorno estable y seguro donde crecer.

La Institución Colaboradora de Integración Familiar, Fundación Internacional APRONI, está realizando una campaña intensa de sensibilización y difusión del Acogimiento Familiar, y necesita de toda la sociedad para hacer eco de esta imperiosa necesidad, en beneficio del futuro de estos menores.
El Acogimiento Familiar permite a estos menores tener una vida normalizada, que garantice su desarrollo integral como persona, evitando su estancia en centros de protección, a la vez que mantienen la vinculación con su familia biológica. En definitiva, cuando hablamos de ACOGER, hablamos de ofrecer nuestro hogar y cariño a niños y niñas que lo necesitan, y hacer que tengan una infancia como hemos tenido los demás.
En la actualidad, se necesitan numerosas familias de toda la provincia de Sevilla que acojan a menores en la modalidad de Permanente, es decir, familias que acojan a menores cuyas circunstancias, aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, no existiendo a priori previsión de reinserción del menor en su familia biológica. Un gran porcentaje de estos menores, tienen más de siete años, y aunque tienen cubiertas todas sus necesidades básicas, al encontrarse residiendo en Centros de Protección, los cuales hacen una gran labor, nunca podrán ofrecerle la atención y el cariño de un hogar.
Otra modalidad de acogimiento que requiere con urgencia a familias que presten su ayuda, es el Acogimiento profesionalizado, que es una modalidad de acogimiento, que se aplica para niños y niñas con necesidades especiales, que precisan de un apoyo especial debido a sus características, requiriéndose que al menos uno de los acogedores esté cualificado para atender al menor.
Por último, existen otras dos modalidades, con otras características más limitadas en el tiempo, como son el Acogimiento simple, que es de carácter transitorio, y se promueve cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevé su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable, y el Acogimiento de urgencia, que es una modalidad del acogimiento simple, a niños y niñas menores de 7 años, que tiene una duración aproximada de seis meses, y se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de primera acogida, permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la situación del menor y de sus padres, y en función de ello, proponer la medida de protección más adecuada.
Desde APRONI se anima a todo aquel que pueda estar interesado, a que llame y conozca el recurso, informándose a través del teléfono gratuito 900.878.281 así como de los teléfonos 955.90.27.00 y 955.11.36.78, a través del e-mail acoge@aproni.org, o de la página web www.aproni.org.
Para obtener más información, te invitamos a visitar el blog: http://acogimientofamiliaraproni.blogspot.com
¡DIFUNDE ESTA NOTICIA, LOS NIÑOS Y NIÑAS TE LO AGRADECERÁN!

¿QUIERES MÁS INFORMACIÓN?
Si estás interesado en el Programa de Acogimiento Familiar, contacta con nosotros en:

FUNDACIÓN INTERNACIONAL APRONI

Telf.: 900.878.281
www.aproni.org
e-mail: acoge@aproni.org
Blog: acogimientofamiliaraproni.blogspot.com

ÉCIJA
C/ Infancia nº19.
Telf. 955.90.27.00

SEVILLA
C/ Bujalance, nº10, portal 5, 1º-1.
955.11.36.78

MARCHENA
C/ Diego López de Arenas, nº 9, 1ª Pl.
Telf. 955.84.58.63

OSUNA
C/ San Agustín, nº3
Telf. 954.81.29.60


MORÓN DE LA FRONTERA
C/ Bosque, nº3 




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