La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía genera
un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en nuestra Comunidad Autónoma,
actuando como elemento impulsor de la integración social y laboral de las
personas perceptoras. La Junta de Andalucía pone a disposición un enlace en el cual puede ampliar la información de este artículo, para acceder pulse AQUÍ o en la imagen de la derecha.
¿QUÉ ES?
La Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de
diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la
marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá
incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en
los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de
27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
SE SOLICITA:
De forma presencial:
La solicitud
acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los
servicios sociales del Ayuntamiento, por parte de la persona empadronada y
residente efectivamente en el municipio (sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.)
Por internet:
La solicitud
acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tendrán derecho a la
Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas
personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en
situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los
requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos,
se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
Se entiende por
unidad familiar:
La constituida por la
persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en
su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de
hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración
jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción,
tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se
denominan unidades familiares pluripersonales.
SE CONCEDE:
1.
La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía.
La prestación
económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que consiste en una
prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de
resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada
persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de
la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
El límite podrá
alcanzar el 145% del IPREM en las unidades familiares con 3 o más menores,
unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con
personas con discapacidad.
2. Un Plan de inclusión sociolaboral.
Es un conjunto de
actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de
carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las
personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar
beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En su caso,
podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.
El Plan de inclusión
sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales
comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz
de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de
concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación
de la persona titular y, en su caso de las beneficiarias.
TRAMITACIÓN.
Recibida la solicitud y la
documentación pertinente en los servicios sociales del Ayuntamiento, éstos lo
remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la
solicitud.
El órgano gestor de la Delegación
Territorial realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
El plazo para resolver y
notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes
siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para
resolver.
Si transcurridos dos meses desde la
presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá
entenderse que ésta ha sido desestimada.
La resolución del procedimiento se
notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios
sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes
para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá
ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su
caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la
profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de
orientación profesional de Andalucía.
Recaída resolución favorable, se
procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde
el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en
el órgano competente para resolver.
El pago de la prestación se
efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de
la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria.
Para cualquier duda o
información puedes hacerlo pasando por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Concejalia de Bienestar Social e
Igualdad del Ayuntamiento
Mª Josefa Ferre
Córdoba
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