Como sabe, el sector de las aeronaves pilotadas por control remoto (los llamados drones), ha tenido un importante crecimiento en el último año. Por ello, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha establecido un marco jurídico para que este sector emergente pueda desarrollarse en condiciones de seguridad.
Con el objeto de garantizar la seguridad de nuestro espacio aéreo, así como de las personas y bienes en tierra, se adjuntan los folletos informativos sobre el uso de drones como hobby o como herramienta de trabajo, y las recomendaciones de uso.
Consideramos que facilitar esta información a los ciudadanos es fundamental, ya que muchos desconocen, por ejemplo, que no está permitido que los drones sobrevuelen zonas urbanas, o sobre aglomeraciones de personas, que no pueden utilizarse de noche ni en las cercanías de aeropuertos, y que el incumplimiento de estas normas puede conllevar sanciones de hasta 225.000 € para personas físicas y hasta 4,5 millones de euros para personas jurídicas.
Juan Ávila Francés
Secretario General
El uso profesional de
los drones
Los
drones son aeronaves tripuladas por control remoto, por tanto hay
que utilizarlos con la formación adecuada, en los espacios adecuados
y respetando las medidas de seguridad. Su uso está regulado desde el
4 de julio de 2014 por el RD Ley 8/2014 y posteriormente por la Ley
18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, (artículos 50 y 51), puesto que es
necesario garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra,
así como la del resto de las aeronaves que están en el espacio
aéreo.
El
campo de aplicación de este tipo de aparatos es extensísimo y
aunque pueden ayudar a mejorar la seguridad y la eficiencia en muchos
ámbitos, su uso indebido puede suponer un riesgo, además de para
las personas y bienes en tierra, para la seguridad nacional, la
protección de datos y la privacidad de las personas.
Por
ello, es muy importante que tanto las administraciones públicas como
la sociedad conozcan la importancia de utilizarlos con seguridad.
El
objeto de esta nota es informar sobre el marco regulatorio existente
para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto que
realicen actividades profesionales, sobre la competencia en la
materia que tienen los ayuntamientos e indicar las pautas a seguir en
los casos en los que una empresa se dirija a ellos para realizar
vuelos con un dron en su municipio.
Dónde
se puede usar y dónde no se puede usar un dron
La
normativa de aplicación no permite el uso de drones,
independientemente de cuál sea su tamaño y su uso, sobre:
- Poblaciones y zonas urbanas (sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados)
- Sobre aglomeraciones de personas, es decir, no se pueden volar drones en parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc.
- No se pueden usar de noche,
- No se pueden volar cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc.
Por
tanto, se pueden usar los drones en zonas no urbanas y dentro del
espacio aéreo no controlado, y a una altura máxima de 120m., es
decir por debajo de los 120 metros.
Quién
puede autorizar el uso de un dron
La
competencia para habilitar o autorizar a los operadores de RPAS y sus
actividades es en todos los casos de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea.
Los
Ayuntamientos únicamente podrán autorizar operaciones en recintos
completamente cerrados (pabellones industriales o deportivos, centros
de convenciones, etc…) que sean de su propiedad.
Los
recintos cerrados no forman parte del espacio aéreo y por tanto no
están sujetos a la jurisdicción de AESA, por tanto, son los
titulares de dichos recintos los que deciden si autorizan el vuelo
de drones en su interior y en qué condiciones.
Si
un operador de RPAS se dirige a un Ayuntamiento para solicitar
autorización para realizar un vuelo con un dron es importante
transmitirle lo siguiente:
- Para realizar trabajos aéreos con un dron, o lo que es lo mismo para utilizar un dron como herramienta de trabajo (filmación, topografía, vigilancia, fumigación, etc…) el operador debe estar habilitado y registrado en AESA. www.seguridadaerea.es
- No puede volar sobre zonas urbanas, sobre aglomeraciones de personas, cerca de aeropuertos y no se puede volar de noche.
Qué
pasa con los drones de uso lúdico
La
multiplicidad de utilidades y de retos, aventuran un futuro
prometedor para estas aeronaves, pero por otro lado, también el
abaratamiento generalizado de los equipos y su consecuente facilidad
de adquisición, aumentan los riesgos por su uso inadecuado.
Aunque
la Ley 18/2014 no es de aplicación a los vuelos de RPAS con fines
recreativos o deportivos, este tipo de actividades sí deben cumplir
una serie de medidas de seguridad para cumplir con el reglamento
europeo, entre otros el Reglamento del aire y en concreto su artículo
3101.
Dicha
normativa europea establece que ninguna aeronave podrá conducirse
negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o
propiedad ajenas.
Por
ello, aunque para usar un dron de forma lúdica no es necesario
contar con habilitación por parte de AESA ni ser piloto, si se debe
de disponer de los conocimientos necesarios para volar la aeronave
con seguridad, porque además de que no se puede poner en peligro a
las personas en tierra y a otras aeronaves, los daños que cause el
dron son responsabilidad de quien lo maneja.
Por
lo anterior, desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se han
desarrollado recomendaciones para el uso seguro de las actividades
lúdicas y deportivas, de las que adjuntamos folletos divulgativos y
en los que se indica entre otros que no se deben volar sobre
ciudades, personas, de noche o cerca de aeropuertos, tal como se
encuentra regulado para la realización de actividades profesionales
con drones. También debemos recordar que el uso imprudente de un
dron puede tener consecuencias para otras personas y a la persona que
pilote el dron de forma indebida se le pueden imponer multas de hasta
225.000 euros.
Denunciar
los Incumplimientos
En
caso de incumplimiento de lo anteriormente mencionado durante el
sobrevuelo de un dron en su zona de influencia, con el fin de depurar
responsabilidades a los efectos de la posible iniciación de
expediente sancionador, sería necesario ponerlo en conocimiento de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que remita a esta
Agencia Estatal de Seguridad Aérea la siguiente
información/documentación:
- Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal.
- Fecha de los hechos.
- Indicación de la zona sobrevolada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado…).
- Datos de la aeronave (tipo, nº de la placa identificativa…).
- Datos del piloto al mando.
- Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos.
Las
denuncias podrán remitirse a la siguiente dirección:
Agencia
Estatal de Seguridad Aérea. Dirección
de Seguridad de Aeronaves. Ubicación 1C5
Avda.
General Perón, 40, Portal B, 1º Planta. 28020 Madrid
Las
sanciones en función de la gravedad de la infracción son:
Las
sanciones a personas físicas:
Leves
entre 60 euros y 45.000 euros
Graves
entre 45.001 euros y 90.000 euros
Muy
graves entre 90.001 y 225.000 euros
Las
sanciones a personas jurídicas:
Leves
entre 4.500 euros y 70.000 euros
Graves
entre 7.001 y 250.000 euros
Muy
graves entre 250.001 y 4,5 millones de euros.
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