miércoles, 31 de mayo de 2017

SUBVENCIONES A JÓVENES EMPRENDEDORES: INNOVACTIVA 6000


Desde el Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) de Lora del Río, le informamos;
Subvenciones a jóvenes emprendedores (INNOVACTIVA 6000)
El Instituto Andaluz de la Juventud pone en funcionamiento estas subvenciones orientadas a financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años, inclusive, y a apoyar una inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 euros.

A esta línea de subvenciones podrán acogerse jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto que deberá ser avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza 'Andalucía Emprende', a través de Red de Centros Andaluces para el Emprendimiento (CADE).


Ø  REQUISITOS:

1-JÓVENES, HASTA 35 AÑOS INCLUSIVE, ANDALUCES O RESIDENTES EN ANDALUCÍA (PROYECTO EN ANDALUCÍA).

2-FORMACIÓN UNIVERSITARIA O FP GRADO MEDIO/SUPERIOR.

*El requisito de titulación sólo se exige al solicitante.

3-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES (MÍNIMO 2 SOCIOS, y todos menores de 35 años) ó EMPRESARIO INDIVIDUAL (Autónomo).

4-PLAN DE EMPRESA.

5-INFORME DE VIABILIDAD REALIZADO POR CADE.

6-ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA.
  

*Las ayudas se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo. 
En el caso de solicitar para este segundo supuesto se deberá acreditar que el solicitante no ha estado dado de alta en el régimen especial de autónomos, durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la convocatoria.


Proyectos Subvencionables:

Proyectos iniciados desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria (13 de mayo de 2.017) y/o hasta el 31 de diciembre de 2.017.


*No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.




CONCEPTOS SUBVENCIONABLES PARA PROYECTOS INICIADOS ENTRE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCOTARIADE ESTA AYUDA
SOCIEDADES.

Elevación a público de la Constitución y Registro de la Sociedad
*Se excluye aportaciones a Capital Social
Compra de equipos informáticos/mobiliario
Inmovilizado material/inmaterial: licencias de software; software; dominios web, maquinaria; leasing, propiedad industrial, obras de adaptación; elementos de transporte.

*Los GASTOS subvencionables deberán haberse iniciado A PARTIR DE LOS TRÁMITES DE INICIO DE LA SOCIEDAD, EJEMPLO, CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD SOLICITUD CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE (a partir de esa fecha todos los gastos indicados serían subvencionables).

*La Constitución de la Sociedad deberá haber finalizado en un plazo no superior a 6 MESES de la fecha de inicio de los trámites de constitución (Fecha tope 31/12/2017).

*En caso de bienes inscribibles en registro público los bienes deben ser destinados al fin concreto 5 años y el resto de bienes 2 años (a contar desde la fecha de adquisición de los bienes).


AUTÓNOMOS.

Compra de equipos informáticos/mobiliario
Inmovilizado material/inmaterial: licencias de software; software; dominios web, maquinaria; leasing, propiedad industrial, obras de adaptación; elementos de transporte.

*Los GASTOS subvencionables deberán haberse iniciado A PARTIR DEL ALTA EN HACIENDA del trabajador autónomo.

*El ALTA EN AUTÓNOMOS deberá haber finalizado en un plazo no superior a 6 MESES de la fecha de inicio de los trámites de constitución (tope 31/12/2017).

*En caso de bienes inscribibles en registro público los bienes deben ser destinados al fin concreto 5 años y el resto de bienes 2 años (a contar desde la fecha de adquisición de los bienes).


Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 12 de junio de 2.017.




Normativa
Convocatoria:
Bases reguladoras:


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